martes, 7 de septiembre de 2010

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION Y EL OOH


Durante estos últimos años diferentes Ayuntamientos se han lanzado a una profunda actividad regulatoria de la publicidad exterior.

Esta actividad está fundamentada en diversas normas como la Constitución, en sus artículos 45 y 46, La Ley 7/1985 y su artículo 25.2.b o diversas sentencias del TC como la 102/1995. No obstante, si bien su compentencia está justificada, debemos analizar las motivaciones y consecuencias de dicha actividad, al objeto de conocer su impacto en el mercado.

Por una parte, debemos reconocer que el estado de la publicidad exterior en nuestras ciudades ha sido negativo, teniendo un doble impacto, tanto en el paisaje urbano como en materia económica.

Una actividad desordenada provoca actuaciones deleznables, con un gran impacto en el paisaje, y que atacan diréctamente al propio medio, dando una sensación de baja calidad y provocando actuaciones inseguras. En este sentido nos referimos por ejemplo a baterias de vallas publicitarias en zonas verdes o donde no es factible su instalación, rótulos en coronación opacos y poco integrados en el medio urbano, etc.




Por otra parte, una permisividad de este tipo de actuaciones, por parte de las administraciones, provoca una circulo perverso en la actividad de los diferentes exclusivistas donde sólo salen ganando las empresas con una reputación más que discutible.


La falta de exigencia de licencia, y desarrollo de un proceso sancionador, provoca que algunos operadores instalen soportes de dudosa calidad, sin proyecto técnico que avale la instalación y sin abonar las correspondientes tasas. Esta situación provoca que empresas que actuan dentro de la legalidad no puedan competir en precio con este tipo de actuación, estando avocadas a cesar su actividad o actuar de la misma forma, conllevando una mayor degradación del medio.


Si la administración ejerciera su facultad reguladora se invertirian los terminos anteriormente citados, accediendo a un ciclo virtuoso de la actividad, dado que se mejoraría el pasiaje urbano, se incrementarían los ingresos publicitarios de exlusivistas y ayuntamientos, la publicidad exterior mejoraría su imagen de cara al ciudadano y el anunciante, y en última medida se incrementaría la seguridad de los soportes.

No obstante, este circulo virtuoso puede conllevar ciertas actitudes perniciosas por parte de la administración. Dada la situación económica, y la necesidad de fondos por parte de la administración, puede convertir la faceta reguladora de la administración en una actitud recaudadora lo cual conlleva un exceso de celo en su actividad sancionadora y que esta actitud conlleve la imposibilidad de seguir con su actividad por parte de numerosas empresas.

Por lo tanto, la actividad reguladora de la administración puede ser muy beneficiosa para el sector si se lleva a cabo de forma sostenible. 

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